miércoles, 18 de febrero de 2015

NOTA PARA JUECES

Por HERMANN TERTSCH
  ABC  29.07.11


El delito de colaboración con banda armada ni siquiera exige que el colaborador comparta los fines ideológicos de los terroristas

VIVIMOS en un tiempo trepidante en el que los acontecimientos se precipitan y no tenemos tiempo para nada. Pero la precipitación y la falta de rigor y diligencia, si es perniciosa para las labores del más común de los mortales, resulta peligrosa cuando caen en las mismas personas con gran responsabilidad. Mucho mas cuando esas personas tienen poder sobre la libertad, la vida y la propiedad de otras, como es el caso de los jueces. Ya sabemos que aquí los errores de negligencia se pagan baratos, como la mentira. Véase por ejemplo este caso: el Tribunal Supremo ha confirmado una sanción impuesta al juez Baltasar Garzón por dejar libres a dos presuntos narcotraficantes turcos, uno de los cuales aprovechó la negligencia confirmada del juez para huir. Quizás el narcotraficante sea hoy un buen padre de familia y benefactor de la sociedad. Pero puede que no sea así. Y que este narcotraficante liberado por Garzón esté volcado en el crimen. Pues a Garzón esta chapucilla de liberar a un peligroso criminal le costará nada menos que 300 euros de multa.

Para evitar que dicha precipitación –sobre todo por las prisas de algunos políticos gobernantes por hacer desaparecer el caso de presunta alta traición que es el Faisán– afecte a otros jueces en la diligencia necesaria para valorar el asunto, les vamos a recordar aquí una muy sensata reflexión que, como calificación jurídica, hizo el juez Bermúdez sobre la colaboración con banda armada. Texto de la sentencia 65/2007 de 31 de octubre de 2007. Atentados del 11-M. Ponente de la sentencia fue el juez Salvador Francisco Javier Gómez Bermúdez. Bajo el título de Fundamentos jurídicos (8) – II. Calificación jurídica. II.1. I.1. Pertenencia a banda armada, organización o grupo terrorista. Diferencia con la colaboración:
«Nótese que al ser el delito de colaboración un tipo penal residual que sólo exige que se realice voluntariamente una acción o aportación a la banda terrorista que facilite su actividad criminal, en él se incluyen no sólo las acciones armadas, sino cualquier otra actividad –facilitación de documentación falsa, desplazamiento de vehículos, contribución económica, préstamo de equipos de comunicación, etc– y no solamente las acciones armadas. Y ello prescindiendo de la coincidencia de fines, pues lo que aquí se sanciona no es la adhesión ideológica ni la prosecución de determinados objetivos políticos o ideológicos, sino el poner a disposición de la banda armada determinadas aportaciones, conociendo que los medios y métodos empleados por la organización consisten en hacer uso de la violencia, es decir del terror y de la muerte, cuando en un Estado Social y Democrático de Derecho, como el nuestro, existen cauces pacíficos y democráticos para la prosecución de cualquier finalidad política. Se trata en suma, de un delito que es aplicable precisamente cuando no está relacionado específicamente con otros delitos...». Dicho de otro modo, el delito de colaboración con banda armada ni siquiera exige que el colaborador comparta los fines políticos o ideológicos de los terroristas, sino que basta con saber que se pone a disposición de esos criminales un bien o servicio, que se les está ayudando o facilitando su ilícita actividad, no siendo preciso conocer el delito». Fin de la cita.

Seguro que con este sólido texto en la mano ningún juez se atreverá a mariposear con las grotescas intenciones de la Fiscalía General de Conde Pumpido de querer limitar la colaboración con banda armada a quienes compartan fines ideológicos con la organización criminal. Eso sí, cabe que Rubalcaba, Camacho y otros le quieran quitar al pobre juez Gómez Bermúdez sus premios, sus medallas y hasta la merienda.

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