Por SANTIAGO GONZÁLEZ
EL MUNDO Sábado, 29.07.17
Ramón Pérez Maura ha publicado hoy una excelente columna en
ABC, a propósito de la condena que un tribunal de primera instancia de Zamora
ha impuesto a Hermann Tertsch del Valle Lersundi por una tribuna publicada en
el diario ABC el día 17 de febrero de 2016 bajo el título 'El abuelo de Pablo'.
Lean:
NO CALLAREMOS
Ramón Pérez Maura
Malos tiempos para la libertad. Se derrumba la Venezuela de
Pablo Iglesias y los suyos, mas ellos siguen empleando aquí los tribunales para
actuar con un rigor inimaginable en los lugares en los que gobiernan aquellos a
quienes han aleccionado las gentes de Podemos. El juzgado de Primera Instancia
Nº 3 de Zamora ha condenado a mi colega y amigo Hermann Tertsch por la
publicación en la Tercera de ABC el 17 de febrero de 2016 del artículo "El
abuelo de Pablo". Se le impone una indemnización de 12.000 euros al padre
del secretario general de Podemos. La razón de ello es que en aquel artículo Tertsch
afirmaba, recogiendo lo ya aparecido en otras publicaciones a las que nadie ha
demandado, que Manuel Iglesias Ramírez, abuelo de Pablo Iglesias, fue condenado
a muerte por la desaparición y el asesinato en noviembre de 1936 del
marqués de San Fernando y su cuñado Pedro Ceballos, tras la saca perpetrada en
su domicilio.
La sentencia no niega que Iglesias participara en esa saca
con "el Chaparro", "el Hornachego", "el Vinagre",
"el Ojo de Perdiz" y "el Cojo de los Molletes". Pero sí
niega que él asesinara a las dos víctimas pues la investigación sobre la saca
fue "archivada provisionalmente" e Iglesias fue condenado a muerte
por rebelión militar. Pena, que como explicaba Tertsch en su artículo, le fue
conmutada por 30 años de prisión de los que, ya se sabe lo de la dureza del
franquismo, sólo cumplió cinco.
Ha sido ésta una causa verdaderamente extraña. Primero
porque el padre del secretario general de Podemos presentó su demanda en los
juzgados de Madrid, como es lógico por ser esta ciudad la sede de ABC y, sorprendentemente,
el tribunal declaró su "incompetencia territorial" y lo despachó a
Zamora, residencia del demandante al que no se le debía haber ocurrido acudir
directamente al juzgado allí. Después, el día de la vista oral, el 19 de abril
de 2017, se decidió celebrar la vista a puerta cerrada. La sentencia no aclara
si el motivo de expulsar al público -sin que hubiera habido ningún incidente-
fue por proteger el supuestamente ya mellado honor de la familia Iglesias o
porque la libertad de información no es un bien protegible cuando se juzga a
periodistas.
Al fin la sentencia conocida ahora condena a Tertsch a pagar
la indemnización referida y los costes del proceso y "a retirar a su costa
de la web y del caché el artículo referido". No entraré en lo del caché,
porque en el diccionario de la Real Academia Española no hay más que dos
acepciones de "caché": la cotización de un artista y la distinción o
elegancia de una persona. Y como el pobre Tertsch tenga que hacerse cargo de la
distinción y elegancia de la familia Iglesias le aconsejo que opte por pedir
conmutar la pena por una de cárcel.
En cuanto a lo de retirar el artículo de la web, aquí ya
hemos llegado a la censura más absoluta, una que supera lo que vemos en
Venezuela. ABC es un diario publicado en papel. Los diarios en papel tienen una
hemeroteca que sólo se censura en regímenes como el de la fenecida Unión
Soviética. Esa hemeroteca de ABC, todas las páginas publicadas desde el 1 de
enero de 1903, pueden ser vistas por cualquiera en http://hemeroteca.abc.es/ Ahora el
juzgado de Zamora pretende eliminar de la hemeroteca digital el artículo de
Tertsch. Y supongo que después irá a la Biblioteca Nacional y también censurará
allí nuestras páginas cortando esa Tercera con una cuchilla. Ni Chávez se
atrevería a tanto. Llegaremos a volver a publicar portadas con el titular
"Este número está visado por la censura" como la aparecida el 16 de
octubre de 1935.
Ellos lo tienen claro. No pararán hasta que nos callen. Pero
no callaremos.
La columna de Ramón Maura ha venido a sistematizar todas las
perplejidades que me han embargado ante el juicio y en la lectura de la
sentencia y que había puesto Pedro Muñoz Seca en boca de Don Mendo:
"Escuchéla y contemplela,/víla , señora y oíla/ pero cuánto más miréla y
más escuchéla/ menos, señora, entendíla".
No se entiende el extraño criterio territorial. Si los
hechos se produjeron en Madrid, donde tiene su sede el diario ABC, en el que se
publicó el artículo objeto de la demanda, ¿por qué se juzga en Zamora, lugar de
residencia del demandante?¿Por qué la Fiscalía pide que el juicio sea a puerta
cerrada? También parece algo extraño que la sentencia haya condenado al
procesado por algo que no refuta: que Manuel Iglesias sirviera de guía a los
milicianos 'el Cojo de los Molletes', 'el Hornachuelo', 'el Ojo de Perdiz', 'el
Vinagre' y 'el Chaparro' para identificar al marqués de San Fernando y a su
cuñado, ya que ambos eran, como él mismo de Villafranca de los Barros. La
sentencia niega que Manuel Iglesias fuera condenado a muerte por esa acción
como se desprende del artículo objeto de la demanda, estableciendo en la página
17 que 'El abuelo de Pablo' contiene "información falsa y expresiones
tendentes a desacreditar realizando afirmaciones no veraces tales como que la
condena a muerte lo fue por delitos de asesinato y no por rebelión militar,
tergiversando la realidad de los hechos con claro ánimo de difamar y
desacreditar la memoria del padre del actor y abuelo de Pablo Iglesias."
Vayamos por partes. Resulta llamativo que sea Hermann
Tertsch el demandado y no los medios que publicaron la historia antes que él,
así por ejemplo, la publicación local Hoy Villafranca, que un año antes que
Tertsch, el 7 de febrero de 2015, publicó una información bajo el título 'El
abuelo villafranqués de Pablo Iglesias fue juzgado por hacer sacas en el Madrid
republicano'. En dicho artículo se cita una publicación anterior de
Lagaceta.es, en el que se sostiene lo mismo. Singularmente estos párrafos:
"en la declaración de María Ceballos Zuñiga y Solís,
Marquesa viuda de San Fernando, natural de la localidad de Villafranca de los
Barros igual que Manuel Iglesias, el abuelo de Pablo Iglesias estaba en la
partida de milicianos que el 7 de noviembre de 1936 detuvo a su marido, Joaquín
Dorado y Rodríguez de Campomanes, Marqués de San Fernando, y a su hermano,
Pedro Ceballos. Ambos fueron entregados a la checa de milicias situada en la
calle Serrano 43 y fusilados en la Pradera de San Isidro.
Junto al abuelo de Pablo Iglesias
estaban, según refieren varias de las declaraciones de implicados y testigos,
Ángel Medel Larrea, Manuel Carreiro "el Chaparro", Jesús Yuste
"el Cojo de los Molletes", Antonio Delgado "el Hornachego"
y otros dos milicianos de los que solamente se conoce el apodo "el
Vinagre" y "el Ojo de Perdiz".
Al día siguiente de la detención fueron
varios los empleados y vecinos de la casa de la calle del Prado número 20 los
que fueron a pedir explicaciones a Manuel Iglesias, al que conocían los
marqueses por ser de la misma localidad. Los testigos son claros en su
declaración y explican que el abuelo del líder de Podemos les dijo que no le
molestaran más, que lo "habían fusilado en la Pradera del Santo".
Si estos párrafos no contuvieran verdad debería ser explicado
en la sentencia, porque si hay algo perjudicial para la memoria de Manuel
Iglesias Ramírez sería su participación en estos hechos tal y como se describen
aquí, no la causa por la que fue condenado. Los hechos, no la sentencia. Pondré
un ejemplo de lo que quiero decir: el poeta Miguel Hernández fue condenado a
muerte en marzo de 1940. La pena fue conmutada y el grandísimo poeta de
Orihuela murió en la cárcel dos años más tarde. Nunca he simpatizado con los
esfuerzos de sus familiares por lograr la anulación de la sentencia. Creo que
esa condena es ominosa para la dictadura franquista, no para la memoria de
Miguel Hernández. De análoga manera, lo que puede dañar el honor del actor,
Javier Iglesias Peláez, hijo de Manuel y padre de Pablo, son esos hechos que no
se niegan, no el error en la causa de la condena. Por otra parte, no se me
alcanza en qué puede menoscabar el honor de un hombre que militó en una
organización terrorista, el FRAP, según reconocía su propio hijo a la muerte de
Santiago Carrillo: "Créanme si les digo que siendo hijo de un
militante del FRAP (....) tiene su mérito admirar a Carrillo".
Hay entre mis amigos algunos ex militantes de una banda
terrorista, ETA. La diferencia está en la enmienda. Algunos que militamos en el
PCE, admiramos al Carrillo de la transición, al que impulsó en 1956 la Política
de Reconciliación Nacional, no al de Paracuellos del Jarama. Espero que esto no
me valga una demanda por intromisión en el honor de su familia.
Este está volviendo a ser un oficio arriesgado. Hay que
destacar la actitud del diario ABC al recurrir la sentencia. Tertsch se vería
en un problema si no contara con el respaldo de su medio. Para afrontarlo con
dignidad y con toda la seguridad posible, debería instituirse un Comité de
Seguridad Informativa, ante el que los periodistas en nuestros variados oficios
pudiéramos presentar nuestras crónicas, entrevistas y artículos de opinión, tal
como se hacía en la dictadura, entre 1938 y la Ley de Fraga que suprimió la
obligatoriedad de la censura previa y aquella figura que se llamaba 'consulta
voluntaria'. A mí ya me gustaría contar antes de publicar este comentario con
un buen Comité de Salud Informativa, quizá una docena de jueces para la
democracia, con la encomienda de 'Táchese lo que no proceda', que va estando
uno muy mayor para disgustos. Mientras, seguiremos haciendo lo que sabemos.
Como dice Pérez Maura 'no nos callarán'. Quevedo hace ya cuatro siglos:
"no he de callar, por más que con el dedo". La libertad de expresión
es lo que tiene, que una vez que se le coge el tranquillo ya no te callan ni
atiborrándote de polvorones.